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Considerando Rentar
En muchos casos, alquilar puede ser una alternativa razonable a comprar una casa o propiedad comercial. Para muchos jóvenes, el rentar un apartamento o casa puede ser la única opción para conseguir un lugar para vivir al alcance de su presupuesto. De la misma forma, rentar una oficina o espacio comercial puede ser la única forma de que un profesionista novato o pequeño negocio pueda iniciar sus funciones. El tener un acuerdo adecuado con lo que respecta a las relaciones arrendador-arrendatario será beneficioso para ambos, el posible arrendador y el posible arrendatario. Dispondrá de muchos recursos si está tratando de encontrar una propiedad para alquilar. De igual manera le serán de utilidad si es propietario de inmuebles y desea invertir en el negocio de la renta de bienes raíces. Estas fuentes de información y asistencia incluyen periódicos, agencias comunitarias, asociaciones comerciales, agencias de alquiler, agencias inmobiliarias y departamentos de empleo de personal y recolocación. El proceso para alquilar típicamente comienza con el interesado visitando prospectos que el posible arrendador haya enlistado o publicado para alquilar. Es en este momento en el que el inquilino debe hacer una inspección cuidadosa de las capacidades del inmueble para responder a sus necesidades específicas. Si las premisas son aceptables, el inquilino y el arrendatario típicamente negociarán y firmarán un contrato de arrendamiento. En muchos casos de arrendamientos residenciales, será obligatorio para el posible inquilino el completar un formato de aplicación y proporcionar información sobre sus antecedentes y estatus financiero. El proporcionar similar información con respecto a su situación crediticia y financiera puede ser obligatorio para arrendamientos con propósitos comerciales. El inquilino está obligado a pagar una cuota de aplicación no reembolsable. Si los antecedentes crediticios y financieros del posible inquilino son aceptables, entonces él y el arrendador procederán a realizar un contrato de alquiler

El contrato de arrendamiento siempre deberá incluir los términos acordados con respecto al arrendamiento y que los mismos estén especificados con claridad y por escrito. Aunque los contratos orales son generalmente válidos, nunca deberá confiar enteramente en ellos. Su contrato deberá realizarse por escrito si es que tendrá una vigencia de más de un año. Aún si su periodo de vigencia sea de un año o menos, deberá realizarse por escrito si cualquier parte o periodo del mismo es susceptible de extenderse por más de un año después de haber sido firmado. Por ejemplo, si acepta un contrato de alquiler el día de hoy que estará vigente por seis meses y que va a comenzar en siete meses a futuro, generalmente este acuerdo deberá constar por escrito. Ambos, el inquilino y el arrendatario deberán leerlo y comprenderlo perfectamente antes de firmar. El inquilino normalmente tendrá la obligación de pagar por el primer mes de renta y un depósito de seguridad que equivaldrá al costo de uno o dos meses de renta al momento de firmar el contrato. El depósito de seguridad será reembolsado al inquilino una vez que se hayan hecho las deducciones apropiadas por daños y otros cargos después de la terminación del contrato. El inquilino usualmente recibe las llaves y la posesión del inmueble hasta que el contrato haya sido firmado satisfactoriamente.

Depósitos de Seguridad
Es común tanto en el caso del arrendamiento residencial como en el del comercial que el arrendador solicite al inquilino el pago de un depósito de seguridad. Este depósito sirve como un fondo de indemnización en el caso de que el inquilino incumpla el contrato o cause algún daño a la propiedad. El depósito de seguridad normalmente se paga y es retenido por el arrendador hasta el término del contrato. La cantidad de este depósito casi siempre es el equivalente a lo que significan uno a tres meses de la cantidad acordada a pagar por concepto de renta. Algunos contratos limitan esta cantidad a no más del equivalente a dos meses de renta. El arrendador normalmente tiene la libertad de retener el depósito de seguridad sin la necesidad de pagar ningún interés al inquilino.

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Ignacio Perez-Velasqez
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